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Acceso a la historia clínica por herederos: Paso a paso según la Corte Constitucional.

  • Foto del escritor: LEGAL SALUD ABOGADOS
    LEGAL SALUD ABOGADOS
  • 20 ene
  • 2 min de lectura

El acceso a la historia clínica por parte de terceros (especialmente familiares y herederos) ha sido un tema de intensa evolución en la Corte Constitucional, pues colisiona el derecho a la intimidad del fallecido con los derechos a la información, salud y debido proceso de los sobrevivientes.


Sentencia T-303/08

Sentencia T-182/09



Por disposición de la Resolución 1995 de 1999 y la Ley 23 de 1981, la historia clínica es un documento privado sometido a reserva. Solo puede ser conocido por el paciente, el equipo de salud y, en casos específicos, las autoridades judiciales.


El Grupo de Familiares Legitimados


Tras una evolución jurisprudencial (desde la Sentencia T-834 de 2006 hasta la reciente T-158 de 2023), la Corte ha establecido que los familiares pueden romper la reserva sin necesidad de orden judicial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos concurrentes:


  • Acreditación del parentesco: Se debe demostrar el vínculo consanguíneo o civil (Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio o Declaración de Unión Marital de Hecho).

  • Expresión de la necesidad: El peticionario debe manifestar las razones por las cuales requiere el documento (ej. para trámites de pensión de sobrevivientes, para iniciar procesos de responsabilidad médica o simplemente para conocer la causa de muerte).

  • Compromiso de reserva: El familiar debe manifestar que el documento seguirá bajo reserva frente a terceros.


Orden de Prelación (Sentencia T-158 de 2023)


Esta sentencia es crucial porque aclara que no cualquier familiar puede saltarse el orden sucesoral de manera arbitraria si hay conflicto de intereses. El orden preferente suele ser:

* Cónyuge o compañero(a) permanente supérstite.


  • Hijos (descendientes).

  • Padres (ascendientes).


Casos Especiales de Acceso


  • Herederos y procesos de sucesión: Tienen un interés legítimo directo para determinar activos o pasivos derivados de la atención médica.

  • Pacientes en estado de inconsciencia o incapacidad: Cuando el paciente no puede dar su consentimiento pero está vivo, el familiar cercano puede acceder bajo el principio de necesidad y utilidad, argumentando que es indispensable para garantizar la continuidad del tratamiento o la toma de decisiones médicas.

  • Investigación Científica: Requiere anonimización de datos según la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data).


El papel de la Supersalud (Circular Externa 008 de 2018)


La Superintendencia ha instruido a las entidades para que no impongan barreras administrativas innecesarias (como exigir que la firma del familiar esté autenticada ante notario), siempre que la identidad y el parentesco sean verificables.


¿Consideras que para tu caso práctico necesitas un modelo de minuta específica para reclamar la historia clínica ante una negativa de la EPS, o prefieres profundizar en la responsabilidad civil médica derivada de estos hallazgos? Ramith Osorio Peña 

Abogado Constitucionalista

Experto en Derecho Medico Sanitario


 
 
 

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