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Análisis Jurisprudencial: ¿Cuándo se configura realmente un contrato de corretaje inmobiliario?

  • Foto del escritor: LEGAL SALUD ABOGADOS
    LEGAL SALUD ABOGADOS
  • 23 feb
  • 2 min de lectura

En el mundo de los negocios inmobiliarios, es común que surjan disputas sobre el pago de comisiones por la venta de propiedades. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Bogotá aclara los límites y requisitos indispensables para que un intermediario pueda reclamar legalmente el pago de un corretaje.


El demandante acudió a la jurisdicción civil solicitando que se declarara la existencia de un contrato verbal de corretaje. Argumentaba que, gracias a su gestión, se logró la venta del 81.631% de los derechos de cuota de un lote ubicado en Cartagena. Por esta labor, exigía el pago de una comisión equivalente al 3% del valor total de la venta, lo que ascendía a la suma de $1.665.272.400, además de los respectivos intereses moratorios.


La Decisión del Tribunal


El Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, la cual había negado en su totalidad las pretensiones del demandante. Como consecuencia, se condenó al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia, fijando las agencias en derecho en dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.


Razones Clave de la Decisión


El Tribunal desestimó las pretensiones al encontrar que no se cumplían los elementos esenciales del contrato de corretaje. Los argumentos principales fueron:


  • Falta de capacidad para obligar a la sociedad: El demandante alegó un acuerdo verbal celebrado en abril de 2023 con Nancy Piraquive. Sin embargo, el Tribunal evidenció que, para esa fecha, ella era accionista pero no la representante legal de GP Activos S.A.S.. Quien ostentaba la representación legal en ese momento, Alonso Paredes, negó rotundamente haber celebrado dicho contrato de comisión.


  • Gestión impulsada por un interés propio: Se demostró que el demandante no actuó como un intermediario imparcial, sino como un copropietario (comunero) que buscaba vender su propia participación del 2.727% sobre el inmueble. Su interés de que se vendiera la totalidad del predio radicaba en facilitar la venta de su propia fracción.


  • Ausencia de "Causa Eficiente": La jurisprudencia exige que la intervención del corredor sea la causa eficiente y el factor determinante para la celebración del contrato. El Tribunal encontró que la venta no fue resultado de la gestión del demandante, sino de la asesoría profesional de la Banca de Inversión de Bancolombia, contratada bajo mandato confidencial por la empresa compradora (Contecar S.A.).


  • Pacto expreso de no pago de comisiones: Un elemento probatorio contundente fue la inclusión de una cláusula en la escritura pública de compraventa, en la cual las partes declararon expresamente que la transacción "no generó comisión por venta".


Conclusión


Para que exista el derecho a cobrar una comisión por corretaje, no es suficiente con facilitar un contacto inicial o abrir una puerta en una negociación. Es indispensable probar un encargo válido, actuar como un intermediario neutral y demostrar que dicha gestión fue la causa directa y determinante para el éxito del negocio.

 
 
 

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