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Corte Constitucional pone freno a las exclusiones genéricas en Medicina Prepagada y Planes Complementarios

  • Foto del escritor: LEGAL SALUD ABOGADOS
    LEGAL SALUD ABOGADOS
  • 5 feb
  • 1 min de lectura


Cuerpo de la noticia: La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-453 de 2025, ha reafirmado que la salud es un derecho fundamental irrenunciable, incluso dentro de los contratos privados de Planes Adicionales de Salud (PAS).

En una decisión sin precedentes para este año, la Corte amparó los derechos de dos usuarios a quienes se les negaba cobertura basándose en cláusulas ambiguas:


  1. Salud Mental: Se ordenó a una EPS —Plan Complementario— no aplicar exclusiones genéricas para "enfermedades mentales crónicas", protegiendo la continuidad del tratamiento de una joven con trastornos alimenticios.

  2. Enfermedades Congénitas: Se determinó que las aseguradoras no pueden negar servicios por patologías congénitas si no realizaron exámenes médicos rigurosos previos o si la exclusión no es taxativa y clara en el contrato.


¿Qué significa esto para los usuarios? Las empresas de medicina prepagada no pueden abusar de su posición dominante. Si la exclusión no fue advertida de forma expresa y técnica al momento de la firma, o si vulnera el núcleo esencial de la salud, el usuario tiene derecho a la cobertura integral.


En Legal Salud Abogados S.A.S., seguimos de cerca estos fallos para garantizar que el derecho médico en Colombia proteja siempre al paciente.

 
 
 

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