El Transporte como Barrera de Acceso al Derecho a la Salud
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 9 mar
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Sentencia T-516 de 2025

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-516 de 2025, aborda una de las problemáticas más críticas y recurrentes del sistema de seguridad social: La negación del servicio de transporte intermunicipal por parte de las EPS.
A través del estudio acumulado de tres acciones de tutela presentadas contra la Nueva EPS, el caso expone la realidad de sujetos de especial protección constitucional —un adulto mayor (66 años) con enfermedad crónica y dos menores de edad con graves patologías renales y cognitivas. La negativa de la entidad para autorizar el traslado de los pacientes y sus acompañantes hacia los centros médicos fuera de sus lugares de residencia —bajo excusas de exclusión del plan de beneficios, falta de dictamen o simple silencio administrativo— plantea un debate urgente sobre los obstáculos materiales que impiden el tratamiento y control efectivo de las enfermedades.
Desde la optica, este caso reafirma que el derecho fundamental a la salud no se agota en la simple prescripción de medicamentos o procedimientos, sino que obliga a las entidades a garantizar la accesibilidad material a los mismos. La Corte es clara: negar el transporte intermunicipal a pacientes vulnerables y sin capacidad económica constituye una vulneración directa a los principios de integralidad, accesibilidad y continuidad del servicio de salud. La acción de tutela se consolida aquí como el mecanismo idóneo para derribar estas barreras burocráticas.
El fallo nos recuerda que detrás de cada autorización negada hay seres humanos enfrentando el desgaste físico y emocional de la enfermedad. Obligar a un paciente de la tercera edad o a niños con enfermedades crónicas a sortear su propio traslado, desconoce el principio de solidaridad. El sistema de salud debe operar desde la empatía y el respeto por la dignidad humana; por ello, garantizar el transporte de un paciente y su acompañante no es un "favor" administrativo, sino un imperativo moral y legal para asegurar que el derecho a la vida en condiciones dignas no se convierta en una simple promesa de papel. Ramit Osorio Peña.
Abogado Constitucionalista
Especialista en Derecho Médico.

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