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Humanizar la Salud: La Corte Constitucional Exige "Diligencia Reforzada" frente al Dolor de los Más Vulnerables

  • Foto del escritor: LEGAL SALUD ABOGADOS
    LEGAL SALUD ABOGADOS
  • 23 ene
  • 2 min de lectura


La Corte Constitucional ha emitido una alerta contundente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS): las barreras administrativas y las demoras burocráticas no pueden convertirse en una carga adicional para quienes ya sufren una enfermedad grave.


A raíz de casos recientes (como el de una adulta mayor de 70 años cuya remisión fue demorada injustificadamente), el Alto Tribunal reiteró que la atención a sujetos de especial protección (adultos mayores, niños, personas con discapacidad) no admite esperas.

La Corte advierte que la falta de gestión ágil por parte de las IPS (clínicas y hospitales) y las EPS vulnera directamente el derecho a la vida digna.


El Paciente no es un Trámite, es una Vida

La sentencia nos recuerda que detrás de cada solicitud de remisión o autorización hay un ser humano sufriendo. Someter a un paciente, especialmente a un adulto mayor, a esperas indefinidas por "trámites internos" o "falta de red" es un acto de deshumanización. La salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino el trato digno durante el proceso de curación.


La "Diligencia Reforzada" como Acto de Empatía

La Corte introduce (o reitera con fuerza) el concepto de diligencia reforzada. Esto significa que cuando el paciente es vulnerable (por edad o condición), el sistema de salud no puede actuar con la "normalidad" burocrática. Debe actuar con mayor rapidez, cuidado y sensibilidad.


Esto se traduce en empatía. Es entender que un día de retraso para un abuelo o un niño con dolor es una eternidad.


El fallo reconoce implícitamente que la negligencia del sistema golpea también a la familia. Cuando una IPS no gestiona un traslado a tiempo, angustia a los hijos, esposos y cuidadores, quienes ven cómo su ser querido se deteriora sin poder hacer nada. Humanizar la salud implica también cuidar la salud mental de las familias, dándoles respuestas claras y oportunas.


Cero Tolerancia a la Barrera Administrativa: Si una IPS dice "no tenemos convenio" o "estamos esperando autorización", y el paciente es un sujeto de especial protección, están violando sus derechos fundamentales.

La Corte exige que resuelvan esos problemas internos sin afectar al paciente.


Responsabilidad Compartida La excusa de "la culpa es de la EPS" ya no es válida para las clínicas (IPS). Ellas también tienen el deber de gestionar activamente y no abandonar al paciente en el proceso de referencia.


Prioridad Absoluta La atención a adultos mayores y personas con discapacidad debe ser prioritaria. No es un favor, es un mandato constitucional basado en la solidaridad y el respeto a la dignidad humana.


Esta sentencia es un llamado a recuperar la sensibilidad en el servicio de salud. Nos recuerda que la eficiencia administrativa nunca puede estar por encima del sufrimiento humano.


La dignidad del paciente es la única brújula válida en el sistema de salud.

Ramith Osorio Peña 

Abogado Constitucionalista

Experto en Derecho Medico Sanitario


 
 
 

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