Incapacidades Médicas: Minsalud aclara que la carga administrativa no es del paciente.
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 12 feb
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Decreto 780/16. El silencio de la EPS juega a tu favor.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido un concepto determinante que busca poner fin al "peloteo" administrativo que sufren miles de trabajadores colombianos al momento de tramitar sus incapacidades. La entidad ha ratificado que la transcripción, validación y gestión de pago de las incapacidades no es una carga que deba soportar el trabajador enfermo, sino un trámite administrativo entre el empleador y la EPS.
El Debido Proceso Administrativo Este pronunciamiento refuerza la aplicación estricta del Decreto 780 de 2016. La norma es clara: cuando una incapacidad es emitida por un médico externo a la red de la EPS (por ejemplo, medicina prepagada o particular), la entidad promotora tiene un plazo perentorio de 8 días hábiles para validar el certificado o, en su defecto, someter al paciente a una evaluación médica.
Lo jurídicamente relevante aquí es el silencio administrativo positivo tácito que opera en favor del afiliado: si la EPS guarda silencio o no actúa dentro de esos 8 días, está obligada legalmente a reconocer y pagar la prestación económica. Esto constituye una garantía procesal fundamental, evitando que la ineficiencia del sistema asegurador se convierta en una barrera de acceso a los recursos económicos.
Más allá de la norma, este concepto tiene un profundo valor humanístico. Cuando una persona está incapacitada, se encuentra en un estado de debilidad manifiesta. Obligar a un paciente en recuperación a realizar filas, gestionar transcripciones o pelear con auditores médicos atenta contra su dignidad humana y su derecho al mínimo vital.
El Ministerio aclara que el deber del trabajador se limita a informar a su empleador sobre la incapacidad. A partir de ahí, la carga administrativa se traslada a quien tiene la capacidad operativa para asumirla (la empresa), liberando al ser humano para que se concentre en lo único importante: su recuperación.
En Legal Salud Abogados, celebramos esta clarificación que protege al eslabón más débil de la relación laboral. Sin embargo, sabemos que del dicho al hecho hay mucho trecho.
Si tu EPS está negando el pago de una incapacidad, exigiendo requisitos inexistentes o si, como empleador, la aseguradora no responde a tus trámites,
Contáctanos. Hacemos valer la jurisprudencia para proteger tu salud y tu patrimonio. Ramit Osorio Peña.
Abogado Constitucionalista
Especialista en Derecho Médico.

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