Más allá de la cobertura: El deber de información en los Derechos Reproductivos (Análisis Sentencia T-304 de 2025
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 2 feb
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En el ejercicio del derecho médico en Colombia, a menudo nos encontramos con la barrera administrativa del "No está en el Plan de Beneficios". Sin embargo, la Corte Constitucional, en su reciente Sentencia T-304 de 2025, ha dejado claro que la negativa de un servicio no exime a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a sus profesionales médicos de un deber fundamental: garantizar el acceso a la información veraz y completa.
El Caso en Cuestión La Sala Primera de Revisión estudió el caso de una paciente que solicitó la recanalización tubárica (reversión de la ligadura de trompas) tras experimentar problemas de salud que ella asociaba al procedimiento previo, además de manifestar su deseo de volver a ser madre. Su médico tratante negó la solicitud argumentando verbalmente que el procedimiento no estaba cubierto por el PBS en el régimen subsidiado, sin ofrecer mayores detalles ni alternativas clínicas.
El Análisis Jurídico: ¿Salud o Información? La Corte tomó una decisión salomónica con dos aristas importantes para el litigio en salud:
Sobre el procedimiento quirúrgico: La Corte negó la orden de la cirugía. ¿La razón? La ausencia de una orden médica y la falta de evidencia científica que conectara sus dolencias actuales con la ligadura previa. Esto ratifica que el Juez de Tutela no puede reemplazar el criterio médico sin una base probatoria sólida o un "hecho notorio".
Sobre el derecho a la información (La victoria jurídica): Aquí radica el valor del fallo. La Corte amparó el derecho a la autodeterminación reproductiva en su faceta de acceso a la información. Determinó que la respuesta del médico fue incompleta. Decir "no lo cubre" no es suficiente; el paciente tiene derecho a conocer los riesgos, las alternativas, la viabilidad médica real y los trámites, independientemente de la cobertura financiera inmediata.
Conclusión para nuestros usuarios En LEGAL SALUD ABOGADOS S.A.S., resaltamos que el derecho a la salud no es solo el acceso al bisturí o al medicamento, es también el acceso a la verdad clínica. Si su médico le niega un procedimiento sin una explicación clara, detallada y comprensible, está vulnerando su derecho fundamental a la autodeterminación.
¿Siente que su EPS no le ha dado la información completa sobre su diagnóstico o tratamiento? Contáctenos.
Daniel de Castro
Socio Fundador de Legal salud Abogados

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