Protección Constitucional y Dignidad Humana El mandato ineludible de las EPS frente al acceso a la Salud
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 23 feb
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La Superintendencia Nacional de Salud ha reiterado la obligación innegociable de las EPS de eliminar toda barrera administrativa que impida el acceso efectivo a los servicios médicos.
El acceso a la salud en Colombia ha transitado, durante décadas, por un laberinto de trámites y autorizaciones que muchas veces desdibujan el verdadero propósito del sistema: la preservación de la vida y la dignidad humana.
Recientemente, la Superintendencia Nacional de Salud emitió un recordatorio tajante a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), exigiéndoles identificar, corregir y eliminar de forma inmediata cualquier barrera administrativa, contractual u operativa que restrinja el acceso de los afiliados a los servicios médicos.
Este llamado no es una simple directriz administrativa; es la materialización de la:
Ley Estatutaria 1751 de 2015
La cual elevó la salud a la categoría de derecho fundamental autónomo e irrenunciable. La Corte Constitucional ha sido enfática, a través de reiterada jurisprudencia, en que el principio de integralidad y continuidad en el servicio médico no puede estar condicionado a disputas contractuales entre su red de prestadores. Cuando el sistema de salud traslada sus fallas logísticas o financieras al paciente, se desvía de su función social y corre el riesgo de mercantilizar la vida humana, priorizando los números por encima del dolor y la urgencia del paciente.
El pronunciamiento de la Supersalud hace un énfasis vital en los sujetos de especial protección constitucional: mujeres gestantes, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad y pacientes con patologías de alto costo (cáncer, VIH, enfermedades huérfanas). Exigir a un paciente vulnerable que enfrente un desgaste burocrático para recibir un medicamento o un tratamiento vital es una revictimización que atenta contra sus derechos humanos más básicos.
En cuanto a la entrega de medicamentos, la entidad recordó la aplicación del Decreto Ley 019 de 2012 y la reciente Circular Conjunta Externa 019 de 2025: la escasez o los problemas con los operadores logísticos no son excusa. Las EPS están en la obligación jurídica de activar planes de contingencia inmediatos. El paciente no debe, bajo ninguna circunstancia, asumir el costo de las deficiencias del sistema. La salud no puede ser administrada como una simple transacción donde las trabas burocráticas decidan el destino de una persona. La directriz de la Superintendencia Nacional de Salud es un paso necesario para recordar que, en el centro de todo el andamiaje legal y operativo del sistema, debe estar siempre el ser humano. Sin embargo, la verdadera transformación requiere de una vigilancia constante, donde el derecho constitucional y la acción jurídica sigan siendo los escudos protectores para garantizar que ninguna persona deba mendigar por un servicio que, por derecho propio, le pertenece. Ramit Osorio Peña.
Abogado Constitucionalista
Especialista en Derecho Médico.

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