Responsabilidad Médica en Urgencias: Un Enfoque Dogmático y Jurisprudencial
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 14 ene
- 2 min de lectura
La prestación de servicios de salud en urgencias representa uno de los escenarios de mayor complejidad para el Derecho de Daños en Colombia.

A continuación, resumimos los pilares que definen la responsabilidad hospitalaria según la doctrina y la jurisprudencia de nuestras Altas Cortes:
1. El Marco de la Obligación: La Lex Artis Ad Hoc
En urgencias, la diligencia del médico no se mide de forma abstracta, sino bajo la Lex Artis Ad Hoc. Esto implica que el juez evalúa la conducta basándose en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, (prognosis objetiva anterior) considerando la presión del tiempo y los recursos disponibles. No se exige la curación (obligación de medio), pero sí una actuación técnica impecable.
2. Elementos Configurativos
Para que prospere una pretensión resarcitoria, deben acreditarse tres elementos:
Daño Antijurídico: La lesión física o moral que el paciente no está obligado a soportar.
Falla del Servicio o Culpa: El apartamiento de los protocolos médicos (negligencia, impericia o imprudencia).
Nexo Causal: La certeza de que el daño fue consecuencia directa de la acción u omisión hospitalaria y no de la patología base del paciente.
3. La Dualidad Jurisprudencial (Consejo de Estado vs. Corte Suprema)
Ámbito Público (Consejo de Estado): Predomina la Falla del Servicio. Se analiza si la institución administrativa falló en su deber de protección, incluyendo la "falla anónima", donde el servicio defectuoso genera responsabilidad aunque no se individualice al profesional.
Ámbito Privado (Corte Suprema de Justicia): Se centra en la Responsabilidad Civil, generalmente de carácter subjetivo (culpa probada), aunque con una tendencia hacia la carga dinámica de la prueba, dada la superioridad técnica del hospital frente al paciente.
4. Puntos Críticos en Urgencias
El Triaje como Riesgo Jurídico: Una clasificación errónea es fuente frecuente de condenas por pérdida de oportunidad.
Consentimiento Informado: Aunque en emergencias vitales se exceptúa, su ausencia en casos de urgencias relativas puede derivar en responsabilidad por vulneración a la autonomía.
Falla por Desorganización: Las Altas Cortes han enfatizado que la falta de insumos o personal no siempre exime a la clínica; a menudo se considera una falla institucional propia.
Conclusión: La responsabilidad médica en los servicios de urgencia, es un equilibrio entre la protección del derecho fundamental a la salud y la comprensión de las limitaciones humanas, referentes al talento humano en salud y la capacidad instalada del servicio medico.
Ramith Osorio Peña Abogado Constitucionalista Experto en Derecho Medico Sanitario

Comentarios