¿Tu EPS demora la atención? La Corte reitera prioridad absoluta para pacientes vulnerables
- LEGAL SALUD ABOGADOS
- 23 ene
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La Corte Constitucional ha emitido una fuerte advertencia a las EPS e IPS: los trámites administrativos, el papeleo y las dilaciones burocráticas jamás pueden estar por encima de la vida y el sufrimiento de un ser humano.
El Alto Tribunal nos recuerda que el sistema de salud no gestiona simples "códigos" o "casos", sino vidas humanas. Específicamente, la Corte protegió los derechos de poblaciones vulnerables (como adultos mayores, niños y sus cuidadores), quienes a menudo se enfrentan a un laberinto institucional que agrava su dolor en lugar de aliviarlo.
La Corte enfatiza que someter a una persona enferma o a su cuidador (que ya carga con un peso emocional y físico inmenso) a "trámites innecesarios" es una forma de violencia institucional. La espera de una autorización no es solo tiempo perdido; es angustia, es deterioro de la salud y es una afrenta a la dignidad.
La sentencia trasciende la norma escrita para exigir empatía. No basta con que la EPS cumpla "en el papel"; debe garantizar que el paciente acceda al servicio realmente. Si un adulto mayor no puede usar una app o ir a una oficina lejana, el sistema debe adaptarse a él, no él al sistema.

El Cuidador También Importa: Se reconoce la figura del cuidador (madres, padres, hijos) como un sujeto que también merece protección. Cuando el sistema falla al paciente, golpea devastadoramente la salud mental y la estabilidad de quien lo cuida.
Prohibición de Barreras Ocultas: Las EPS no pueden negar servicios alegando problemas internos (falta de contratos con IPS, demoras en auditorías, etc.). Esos son problemas administrativos, no del paciente.
Atención Preferente y Reforzada: Si el paciente es un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la atención debe ser prioritaria. La indiferencia en estos casos es inconstitucional.
Continuidad del Servicio: Interrumpir un tratamiento por razones burocráticas atenta contra el principio fundamental de la confianza legítima y el derecho a la vida digna.
La tecnología, los protocolos y las finanzas son herramientas, pero el fin último es siempre el ser humano. Como defensores del derecho a la salud, debemos exigir que el sistema deje de ser una barrera y vuelva a ser un refugio.
Nota: Esto se basa en la línea jurisprudencial reiterada en la noticia referenciada, conectada con las recientes decisiones de 2026 (como la T-167/25 y alertas recientes) que protegen a sujetos de especial protección frente a la desidia administrativa.
Ramith Osorio Peña
Abogado Constitucionalista
Experto en Derecho Medico Sanitario

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