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Ordenan a EPS suministrar medicamentos a adulto mayor y no condicionarlos al pago de cuota moderadora

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    LEGAL SALUD ABOGADOS
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 10 horas

Las accionadas deben abstenerse de imponer barreras para entregar medicamentos en relación con cuotas moderadoras o copagos.


La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, integridad personal y protección especial de un adulto mayor de 73 años de edad a quien la EPS accionada y la gestora farmacéutica vinculada condicionaron la entrega de medicamentos al pago de cuota moderadora.

Salud

El alto tribunal revocó la sentencia proferida por el juez de primera instancia y consideró que se vulneraron los derechos del accionante por dos razones: exigir el cobro de cuota moderadora a las fórmulas médicas recetadas, a pesar de tratarse de un sujeto de especial protección constitucional y vulnerabilidad, no realizar la entrega completa y oportuna de medicamento y omitir remisión de las dosis faltantes requeridas.



Se constató que el accionante vive solo, no tiene ingresos económicos propios ni pensión, está clasificado en Sisbén A2 en pobreza extrema y su único ingreso mensual es la ayuda económica que le aporta su hijo por $ 1’200.000. Aunque figura como beneficiario en el régimen contributivo y el IBC promedio de su hijo es de $ 8.715.684 (grupo c), el actor no es el titular de la afiliación.


Ahora bien, sobre la ayuda económica del hijo no existe certeza de permanencia en el tiempo, ya que, señaló el accionante, no sabe cuál es su actividad económica y, por ende, si es estable. Adicionalmente, no es claro si el hijo reside en el mismo municipio que el accionante, si sus ingresos y gastos mensuales son constantes y no están sujetos a variaciones, además de que no existe certeza sobre los gastos en los que incurre para mantener a su propia familia.



Se ordenó a la EPS accionada y la gestora farmacéutica garantizar y suministrar los medicamentos formulados al accionante, sin condicionar su entrega al pago de cuota moderadora, pues se trata de diagnósticos en los que no corresponde su exigencia y por cuanto el accionante no cuenta con la capacidad económica para costearlos. Por otro lado, deben suministrar de forma completa uno de los medicamentos, incluso en su lugar de domicilio si aquel lo considera adecuados.


La Sala instó a dichas sociedades para que en lo sucesivo se abstengan de imponer barreras para la entrega de medicamentos prescritos en relación con el requerimiento sobre cuotas moderadoras o copagos. Además, las previno para que garanticen a los usuarios la entrega de medicamentos, en especial de aquellos que estén en riesgo actual de desabastecimiento (M. P. Juan Carlos Cortés González)




 
 
 

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